Se elegirán por voto popular a la mitad de magistrados del Poder Judicial de Tlaxcala en 2025

Por mayoría de votos, el Pleno del Congreso del Estado aprobó que el primer domingo de junio de 2025 se renueve, por voto popular, la mitad de cargos de magistradas y magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial local, para que quienes resulten electos permanezcan en el cargo hasta el 2033, además de que también avalaron la elección de las magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCyA).

Lo anterior, a través de la celebración de elecciones extraordinarias para esos cargos, donde el mandato de los magistrados será ampliado a nueve años, además de que desaparece el Consejo de la Judicatura para crear el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, por lo que la administración del Poder Judicial del Estado estará a cargo de dichas instancias, mientras que la disciplina del personal por el Tribunal de Disciplina Judicial.

Señala que quienes se encuentren en funciones en los cargos antes señalados al cierre de la convocatoria que emita el Congreso del Estado, que será a más tardar 45 días posteriores a la entrada en vigor del decreto, es decir, cuando haya sido aprobada por al menos 31 de los 60 municipios del estado, serán incorporadas a los listados de la elección extraordinaria de 2025.

Precisa que en caso de no resultar electas por la ciudadanía para ejercer su encargo por un nuevo periodo, concluirán su encargo en la fecha que tomen protesta las personas servidoras públicas que emanen de la elección extraordinaria.

Además, el Congreso local contará con 45 días naturales para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial del Estado.

Asimismo, precisa que para el caso de magistradas, magistrados, juezas y jueces del Poder Judicial, la elección será escalonada, renovándose la mitad de los cargos correspondientes a cada distrito judicial en la elección extraordinaria de 2025 y la parte restante en la elección ordinaria de 2027, para lo cual el Consejo de la Judicatura local entregará al Congreso del Estado un listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras, indicando su distrito judicial, especialización por materia, género, vacancias, renuncias y retiros programados.

También, señala que el Legislativo determinará la porción de cargos a elegir en cada distrito judicial, al considerar, en primer término, las vacancias, renuncias y retiros programados, por lo que los cargos restantes serán seleccionados en los términos publicados en la convocatoria.

Por otro lado, los legisladores acodaron que el Consejo General del Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) emita los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo y vigilancia del proceso electoral extraordinario del año 2025, así como para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales.

Aunado a lo anterior, el Consejo General del ITE firmará el convenio de apoyo y colaboración con el Instituto Nacional Electoral, a efecto de realizar la elección de integrantes del Poder Judicial local de manera concurrente en casilla única para la recepción de la votación, de acuerdo a la normativa aplicable al proceso electoral extraordinario.

Precisa que las boletas electorales contendrán, entre otros datos, el cargo y, en su caso, el distrito judicial que corresponda a cada tipo de elección, además de que llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo, iniciando por el apellido paterno e indicando la especialización por materia cuando corresponda.

Señala que la etapa de preparación de la elección extraordinaria de 2025 iniciará con la primera sesión que el ITE celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor de dicho decreto.

Además, indica que Instituto efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, los cuales serán asignados alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer, además de que declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados al Tribunal Electoral de Tlaxcala, que resolverá las impugnaciones a más tardar el 15 de agosto de 2025.

Más adelante, subraya que las personas que resulten electas rendirán protesta al cargo ante el Congreso del Estado el 10 de septiembre de 2025 y el Órgano de Administración Judicial adscribirá a las personas electas al órgano judicial que corresponda a más tardar el 15 de septiembre de 2025.

Agrega que las consejeras y consejeros del Consejo de la Judicatura que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, podrán postularse y participar en la elección extraordinaria de 2025 para integrar el Tribunal de Disciplina Judicial del Estado u otro cargo de elección popular del Poder Judicial del Estado.

Para el caso del Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, estos iniciarán sus funciones en la fecha en que rindan protesta las magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial del Estado que emanen de la elección extraordinaria de 2025, fecha en que el Consejo de la Judicatura estatal quedará extinto.

El Consejo de la Judicatura local continuará la substanciación de los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución y entregará la totalidad de los expedientes que se encuentren en trámite, así como la totalidad de su acervo documental, al Tribunal de Disciplina Judicial del Estado o al Órgano de Administración Judicial, según corresponda.

Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del Estado, el Tribunal de Justicia Administrativa y el Tribunal de Conciliación y Arbitraje que estén en funciones al momento de la entrada en vigor de este ordenamiento no podrán ser mayores a la establecida para el presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

También, las magistradas y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal de Justicia Administrativa y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje que concluyan su encargo por no postularse o no haber sido electos no serán beneficiarias de un haber por retiro, salvo cuando presenten su renuncia al cargo antes de la fecha de cierre de la convocatoria, misma que tendrá efectos al 31 de agosto de 2025.

Para el caso de los trabajadores y trabajadoras del Poder Judicial del Estado, del TJA y del TCyA sus derechos laborales serán respetados en su totalidad, pues los presupuestos de egresos del ejercicio fiscal correspondiente considerarán los recursos necesarios para el pago de pensiones complementarias, apoyos médicos y otras obligaciones de carácter laboral.

De igual forma, las juezas y jueces del Poder Judicial del Estado que concluyan su encargo por haber declinado su candidatura o no resultar electas por la ciudadanía para un nuevo periodo, serán acreedoras al pago de un importe equivalente a 3 meses de salario integrado y de 20 días de salario por cada año de servicio prestado, así como a las demás prestaciones a que tengan derecho.

Al tratarse de una enmienda constitucional, el acuerdo será remitido a los 60 ayuntamientos para que sea votado en sus cabildos y pueda declararse aprobado por el Congreso del Estado al alcanzar al menos 31 comunas.

La etapa de preparación de la elección extraordinaria de 2025 iniciará con la primera sesión que el ITE celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor de dicho decreto.

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