Congreso de Tlaxcala expide Ley de Disciplina de Seguridad Ciudadana

El Pleno del Congreso del Estado aprobó la emisión de la Ley de Disciplina de Seguridad Ciudadana del Estado de Tlaxcala y sus Municipioscon lo cual el Estado contará con un marco normativo que garantizará la preservación de los intereses primigenios de las y los gobernados, a través de la exclusividad en la tenencia de la coacción estatal, entendida como el ejercicio legítimo de la fuerza.

De acuerdo con el dictamen avalado por los legisladores locales, este ejercicio en todo momento deberá observar un respeto irrestricto a los derechos humanos y libertades fundamentales, tanto en su dimensión individual como colectivas, además de que establece los criterios que deberán cumplir los elementos activos de las policías.

Asimismo, los diputados determinaron los mecanismos para la aplicación de esta ley, con el fin de garantizar que, tanto a nivel estatal como municipal, las y los integrantes de las corporaciones policiacas se rijan por las mismas condiciones disciplinarias.

Puntualiza que su ámbito de aplicación comprende a las personas integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana estatal y municipalescon lo cual establecieron las bases de la doctrina policial, fundada en la disciplina, los valores, la ética profesional y el respeto a los derechos humanos, con perspectiva de género.

De igual forma, la presente disposición estableció la disciplina, valores y ética profesional como base del funcionamiento y organización de toda institución policial, de conformidad con los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, a las leyes y reglamentos, así como determinar los lineamientos de conducta, con base en los principios de obediencia, justicia, ética y honor, con que deben conducirse los integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana estatal.

Asimismo, la presente ley orientará a las personas integrantes de las instituciones de seguridad ciudadana, en el cumplimiento de sus deberes, determinar, en los casos que correspondan, los correctivos disciplinarios y las sanciones aplicables a las personas integrantes de esas instituciones.

Los elementos deberán observar el principio de disciplina como un deber fundamental, que exige respeto y consideración mutua entre quienes ejercen mando y sus subordinados.

A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Poder Ejecutivo y los municipios tendrán un plazo de 180 días naturales para que los ayuntamientos ajusten los reglamentos y demás disposiciones administrativas necesarias para la correcta aplicación de esta ley.

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Redacción
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