A casi 5 años de que Tlaxcala se convirtió en una de las entidades del país en permitir legalmente que madres y padres elijan el orden de los apellidos de sus hijos, el uso de esta posibilidad sigue siendo poco frecuente.
De acuerdo con cifras oficiales, 70 menores de edad han sido registrados con el apellido materno en primer lugar y después el paterno, eso desde que dicha medida entró en vigor el 26 de agosto de 2020.
La reforma al Código Civil del Estado de Tlaxcala abrió la puerta para que las familias puedan decidir libremente si desean que sus hijos lleven primero el apellido de la madre y luego el del padre, lo que rompe con el esquema tradicional que por décadas colocó automáticamente el apellido paterno en primer lugar.
El titular de la Coordinación Estatal del Registro Civil, Víctor Hugo Mena Hernández, confirmó que entre agosto de 2020 y julio de 2025, hay 70 registros que se realizaron bajo esta nueva modalidad, un número bajo si se considera que cada año se inscriben cientos de nacimientos en la entidad (en 2023 hubo 18 mil 892 nacimientos).
De los 70 registros realizados en cinco años, los municipios con mayor número de inscripciones bajo esta opción son Apizaco y San Pablo Apetatitlán, con 10 casos cada uno. Les siguen Tlaxcala capital (6), San Pablo del Monte (4), Totolac (4), Tetlanohcan (4) y Tlaxco (3).
Otros municipios con al menos dos registros en este formato son Calpulalpan, Hueyotlipan, Nativitas y Xaltocan, mientras que en demarcaciones como Tecopilco, Zacualpan, Tlaltelulco, San José Teacalco, Zacatelco, Papalotla, Teolocholco, Santa Cruz Tlaxcala, Nanacamilpa, Tepetitla, Muñoz de Domingo Arenas y Atltzayanca, se reportó un caso por municipio.
El coordinador explicó que este trámite no tiene costo y puede solicitarse únicamente al momento de hacer el registro del menor de edad. Una vez que la familia elige el orden de los apellidos, ya sea materno-paterno o paterno-materno, este debe mantenerse igual en todos los hijos posteriores del mismo matrimonio o unión legal.
El Código Civil y su Reglamento indican que si ya existe un menor registrado con el apellido paterno en primer lugar, no es posible inscribir a un segundo hijo con los apellidos invertidos. Esto es para evitar conflictos en la identidad familiar y garantizar coherencia jurídica entre hermanosVíctor Hugo Mena Hernández.
Agregó que lo único que puede modificarse es el orden de prelación de los apellidos, pero no es legal sustituir alguno de los dos por otro apellido, como el segundo de la madre o del padre; es decir, la norma permite usar únicamente los apellidos paternos de ambos progenitores, tal como dicta la costumbre, pero dándoles flexibilidad en el orden.
Agregó que Tlaxcala no es la única entidad con esta legislación, pues este derecho también puede ejercerse en la Ciudad de México, Estado de México, Yucatán, Quintana Roo, Morelos y Guerrero, además de estar contemplado en el Código Civil federal.
Esto ha sido visto como un avance en los derechos de igualdad y en la erradicación de prácticas discriminatorias o patriarcales en los registros civiles, pues históricamente el apellido de la madre quedaba en segundo plano, a pesar de que en muchos casos es ella quien se hace cargo de la crianza.
A pesar de la legalidad y gratuidad del trámite, Mena Hernández reconoció que en Tlaxcala existe poco interés o conciencia entre las familias para ejercer esta opción, en buena parte debido a que predominan los patrones culturales tradicionales que colocan al apellido del padre como una figura de linaje o jerarquía familiar.
También mencionó que se requiere mayor difusión sobre este derecho entre la población, especialmente en zonas donde las decisiones de registro suelen estar influenciadas por costumbres heredadas o presión social de familiares mayores.




