El Órgano de Fiscalización Superior (OFS) del Congreso del estado determinó suspender temporalmente todos los plazos y términos relacionados con los procesos de revisión de cuentas públicas, fiscalización superior, solventación de observaciones, diligencias y demás actuaciones administrativas, con motivo del primer periodo vacacional correspondiente al ejercicio 2026.
La medida quedó formalizada mediante el Acuerdo OFS/01/2026, suscrito por el auditor superior, Arturo Lucio Salas Miguela, quien declaró como días no laborables del organismo el 27, 28, 29, 30 y 31 de julio de 2026, periodo durante el cual quedarán suspendidas las actividades sustantivas del órgano técnico encargado de la fiscalización de los recursos públicos en la entidad.
El acuerdo establece que la suspensión comprende las actividades de revisión y fiscalización superior, así como todos los trámites, términos y plazos relativos a actuaciones y diligencias que se ventilan ante el OFS, lo que implica que durante esos diez días hábiles no correrán los tiempos legales para los procedimientos que actualmente siguen los entes fiscalizables.
La determinación impacta los procesos de revisión de las cuentas públicas, la atención de observaciones, los procedimientos de solventación y cualquier actuación administrativa cuya tramitación dependa del OFS, reanudándose el cómputo de los plazos una vez concluido el periodo vacacional.
De acuerdo con el resolutivo primero del acuerdo, durante el periodo comprendido del 20 al 31 de julio quedarán suspendidos los plazos para las actuaciones vinculadas al OFS, por lo que ninguna autoridad o ente sujeto a fiscalización estará obligado a atender requerimientos cuyo vencimiento ocurra dentro de esas fechas, reanudándose los términos legales al concluir el periodo inhábil.
En el documento, el auditor superior fundamentó la emisión del acuerdo en las facultades que la Constitución Política del Estado de Tlaxcala confiere al OFS como órgano técnico del Congreso con autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su organización interna y funcionamiento.
Asimismo, invocó las disposiciones contenidas en la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Tlaxcala y sus Municipios, así como en el Reglamento Interior del organismo, que facultan al titular para declarar días inhábiles cuando resulte necesario para el adecuado funcionamiento institucional.
Salas Miguela argumentó que la suspensión de actividades busca garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica para los entes fiscalizables, los servidores públicos, particulares y la ciudadanía en general, respecto de los servicios que prestan las distintas unidades administrativas del organismo fiscalizador.




