Proponen que municipios destinen hasta 20% de inversión en obras para atender zonas de alta movilidad en Tlaxcala

Como una medida para que los ayuntamientos atiendan de manera prioritaria las zonas de alta movilidad, el diputado Bladimir Zainos Flores propuso que las comunas destinen entre 15 y 20% de sus recursos de inversión a obras en zonas de alta movilidad, como corredores con mayor tránsito de personas y vehículos.

Lo anterior busca priorizar calles y corredores con mayor tránsito peatonal y vehicular, con criterios técnicos para asignar recursos públicos y atender problemas de infraestructura.

En sesión ordinaria, el diputado sostuvo que la propuesta busca que las decisiones sobre dónde invertir en obra pública respondan a diagnósticos técnicos y a las necesidades de movilidad, en lugar de depender únicamente de decisiones discrecionales de las administraciones municipales.

De acuerdo con el dictamen, problemas como la falta de mantenimiento preventivo en las avenidas de mayor afluencia favorece la aparición de baches y socavones, deteriora los vehículos y puede incrementar los riesgos de accidentes, además de que las deficiencias en las redes de drenaje pluvial y sanitario agravan el deterioro urbano.

En este sentido, resaltó la necesidad de que los proyectos de inversión ubicados en zonas de alta movilidad cuenten con diagnósticos técnicos de aforo peatonal y vehicular, así como justificaciones vinculadas con la movilidad sustentable y la integración de la red vial.

De esta forma, subrayó que los recursos deberían priorizar la seguridad peatonal, la accesibilidad universal, el transporte público y los medios no motorizados, además de mejorar la fluidez en los corredores de mayor aforo.

Para respetar su autonomía, Zainos Flores aseguró que el esquema dejaría a los ayuntamientos margen para atender otras obligaciones, pues los porcentajes propuestos se aplicarían a partidas y fuentes de financiamiento específicas, no a la totalidad de sus presupuestos.

Según la reforma, el cambio sería al artículo 288 del Código Financiero, con el cual los ayuntamientos tendrían que destinar entre 15 y 20% del monto autorizado para inversión pública productiva, financiada con ingresos de libre disposición, a la construcción, rehabilitación, equipamiento o modernización de infraestructura situada en esas zonas.

También, la propuesta precisa porcentajes para infraestructura en zonas coincidentes con áreas de atención prioritaria, con reglas específicas sobre el origen de los recursos.

Para el primer ejercicio fiscal de aplicación, propone una implementación gradual, es decir, que los municipios acreditarían al menos la mitad de las metas porcentuales, mientras que el cumplimiento total sería obligatorio a partir del segundo ejercicio fiscal.

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Redacción
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