En defensa de la autonomía de su comunidad Santa Cruz Tlaxcala, Víctor Hugo del Razo Hernández, expresidente de esta y del Consejo de Elecciones Comunitario, rechazó la solicitud del alcalde Miguel Ángel Becerra Díaz de intervenir en la elección de las nuevas autoridades de este pueblo, para el periodo 2024-2027, efectuadas el domingo pasado y en la que Jacob Ulises Montiel resultó ganador.
El pasado 18 de julio, el mandatario pidió a del Razo, a través de un oficio, “que como Presidente Municipal pueda ser considerado junto con el secretario del ayuntamiento para ser parte del Consejo de Elección” y que 4 funcionarios municipales que radiquen en esa comunidad funjan como observadores.
Hugo del Razo respondió que Santa Cruz Tlaxcala, cabecera municipal, es una de las 94 comunidades nahuas y equiparables de la entidad regidas por sistemas normativos propios (usos y costumbres).
Remarcó que el derecho de estos pueblos “a la libre determinación y autonomía” se encuentra establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como en el artículo segundo de la Constitución Política federal y en el primero de la del estado de Tlaxcala.
Acentuó que estas comunidades conservan su propia normatividad para el nombramiento de autoridades y que aun cuando el artículo 116, fracción VI de la Ley Municipal del estado establece que el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE) deberá de asistir cuando se realicen estas designaciones, la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf), ya se pronunció al respecto.
Citó que en el caso de la comunidad de Guadalupe Ixcotla, Chiautempan (juicio SCM-JDC-90/2019 y SCM-JDC-128/2019 acumulados), precisó que si una o un presidente de comunidad invita al ITE, este organismo deberá asistir “pero que no es requisito de validez”.
Subrayó que esa autoridad jurisdiccional ha reconocido el derecho que tiene la comunidad de generar la información correspondiente y de organizar la elección de autoridades.
Repasó que en el asunto de Santa Justina Ecatepec, Ixtacuixtla ( juicio SCM-JE-31/2023 y acumulado), esta Sala Regional también puntualizó que nadie más tiene facultad o atribución de intervenir de manera alguna en el nombramiento de autoridades en las 94 comunidades.
Dijo que esta precisión es concordante con la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Tlaxcala, artículo 276, pues indica que para la preparación, organización, desarrollo y vigilancia de las elecciones por usos y costumbres, el ITE podrá prestar asistencia técnica, jurídica y logística, “en la medida que lo requieran por escrito las comunidades”.
“En resumen, es facultad exclusiva y responsabilidad” del actual presidente de esta comunidad, “realizar todo acto necesario y conducente” para la realización del proceso de nombramiento o elección de su sucesor sucesora.




