Congreso de Tlaxcala avala elección judicial para 2028

Integrantes de la Comisión Permanente del Congreso del Estado aprobaron una reforma a la Constitución Política de Tlaxcala para establecer que la segunda parte de la elección de integrantes de órganos jurisdiccionales del Poder Judicial sea el primer domingo de junio de 2028.

En sesión extraordinaria, la Comisión Permanente aprobó la reforma propuesta por el grupo parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena) para armonizar la legislación con lo establecido a nivel federal, modificaciones que serán remitidas a los 60 ayuntamientos para que las validen y puedan entrar en vigor, con lo que quedaría concurrente con el proceso en materia federal.

Con esta reforma se establecen diversos ajustes a los plazos y tiempos de la elección del Poder Judicial de Tlaxcala, así como la sustitución de la Comisión Evaluadora por un Comité Estatal de Evaluación para definir los métodos para calificar a los aspirantes a ocupar cargos dentro de los órganos jurisdiccionales, para vincular los métodos de organización de los 3 Comités que operaron en la primera etapa electiva.

Otras de las modificaciones que establecieron es suprimir la fecha exacta para que el Congreso del Estado remita los listados definitivos al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones de los aspirantes a participar en la elección judicial, que estaba establecida el 12 de febrero del año de la elección, al definir que la fecha tendrá que ajustarse a lo que establezca la convocatoria.

En el caso de las boletas, quedó establecido que deberán distinguir al poder postulante y, cuando corresponda a las personas juzgadoras en funciones a los cargos a elegir, distinguirán las especialidades que correspondan a cada ámbito territorial y contendrán los nombres completos de las personas candidatas.

Dicha reforma también estableció que en las boletas las candidaturas estarán ubicados en recuadros para que la ciudadanía señale su preferencia, además de que sólo deberán elegir una candidatura por especialidad.

Además establecen que la jornada electoral judicial se celebrará en la misma ubicación donde se lleven a cabo las elecciones ordinarias federales o locales de ese año, mientras que el escrutinio y cómputo se llevará a cabo en las casillas en las que se emitieron los sufragios. En tanto, las autoridades electorales deberán adoptar las medidas necesarias para que no exista intervención de los partidos políticos.

Dentro de los criterios establecidos refieren que las personas juzgadoras que aspiren a un cargo distinto al que ostenten deberán separarse del cargo mediante renuncia expresa e irrevocable, trámite que será informado al Órgano de Administración Judicial antes de su registro del proceso correspondiente.

Mientras que el Órgano de Administración Judicial comunicará de forma inmediata la vacante al Congreso del Estado y al Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para que el cargo sea sujeto a elección en los términos de la Constitución y las leyes aplicables.

Cabe señalar que en el caso de defunciones de juzgadores del Poder Judicial, renuncias, destitución o ausencia definitiva el Órgano de Administración Judicial declarará la vacante y este deberá renovarse para un nuevo período en la elección judicial inmediata posterior que corresponda.

La ley establecerá el régimen de sustitución temporal para garantizar la continuidad del servicio público de impartición de justicia.

Compartir
Redacción
Redacción