El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad 65/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal contra diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública y Ciudadana del Estado de Tlaxcala, al concluir que algunos requisitos para ingresar a instituciones de seguridad pública resultaban desproporcionados, ambiguos o contrarios a derechos constitucionales.
Durante la sesión de este miércoles, las ministras y ministros analizaron disposiciones relacionadas con los requisitos de ingreso y permanencia de servidores públicos, la presunción de inocencia y la creación de una base estatal de información criminal.
El proyecto estuvo a cargo de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra y uno de los principales puntos de discusión fue la constitucionalidad de requisitos como “tener un modo honesto de vivir” y contar con “buena conducta” para acceder a determinados cargos, expresiones que permiten valoraciones altamente subjetivas y pueden convertirse en obstáculos injustificados para el acceso al servicio público.
La Corte también examinó restricciones basadas en antecedentes penales o administrativos al señalar que algunas disposiciones eran demasiado amplias porque impedían el acceso a cargos públicos sin distinguir la gravedad de la conducta, la antigüedad de una sanción, si ésta ya había sido cumplida o su relación directa con las funciones que desempeñaría la persona.
Uno de los debates más amplios se produjo en torno al requisito de “no estar suspendido” por resolución firme para ocupar determinados cargos relacionados con seguridad pública, tema en que el ministro Giovanni Figueroa Mejía sostuvo que debía distinguirse entre una persona que actualmente se encuentra suspendida y quien únicamente tiene como antecedente haber sido suspendida en el pasado.
A su juicio, mientras una sanción se encuentre vigente puede constituir válidamente un requisito de idoneidad para ocupar determinadas responsabilidades. En el mismo sentido, se pronunció el ministro Irving Espinosa Betanzo al considerar constitucional el impedir que una persona que cumple una suspensión firme pueda encabezar la Secretaría de Seguridad Ciudadana o una dirección de Policía Municipal.
Inclusive planteó que, antes de expulsar la disposición del orden jurídico, podía realizarse una interpretación compatible con la Constitución.
Por su parte, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz señaló que el problema de la norma era su falta de precisión, ya que podía interpretarse que una suspensión cumplida años atrás continuara generando un impedimento para ocupar un cargo, por lo que la propuesta para invalidar esta disposición no obtuvo los votos necesarios, con lo cual esa parte de la legislación permaneció vigente.
En otro apartado, la Corte estudió normas que impedían acceder a cargos cuando una persona se encontrara sometida a un procedimiento de responsabilidad administrativa o a un proceso penal, aun cuando no existiera una resolución definitiva. La mayoría consideró que este tipo de restricciones vulneran el principio de presunción de inocencia, particularmente en su vertiente de regla de trato, pues una persona no debe sufrir consecuencias equivalentes a una sanción antes de que se determine formalmente su responsabilidad.
La ministra Lenia Batres Guadarrama se apartó de varias de las propuestas de invalidez al considerar que la Constitución permite a las entidades establecer requisitos específicos para cargos especialmente sensibles en materia de seguridad pública.
El debate también alcanzó las prohibiciones relacionadas con personas condenadas por delitos dolosos. La mayoría sostuvo que una exclusión automática puede ser excesiva si no distingue la naturaleza o gravedad del delito, el tiempo transcurrido ni su relación con las funciones del cargo.
No obstante, las diferentes posturas, el Pleno reconoció la validez del artículo 120, fracción II, inciso a), relativo a requisitos de permanencia para personal administrativo de confianza. La determinación fue respaldada por siete votos, mientras que la ministra Yasmín Esquivel Mossa y el ministro Giovanni Figueroa Mejía se pronunciaron por invalidar las expresiones relacionadas con “tener buena conducta” y no haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso.
Esquivel sostuvo que el concepto de buena conducta continuaba siendo insuficientemente determinado y podía permitir valoraciones discrecionales. También consideró que prohibir la permanencia por cualquier condena por delito doloso podía resultar sobreinclusivo si no se examinaban las características particulares de cada caso.
Otro de los puntos centrales de la resolución fue el artículo 221 de la ley estatal, mediante el cual Tlaxcala había creado una base de datos de información criminal. La Corte declaró su invalidez por unanimidad de nueve votos, al considerar que la legislación federal atribuye a la Federación la operación del Sistema Nacional de Información y de las plataformas en las que se concentran, entre otros, el Registro Nacional de Detenciones y el Registro Nacional de Información Penitenciaria.
El ministro Figueroa Mejía coincidió con la invalidez, aunque con una argumentación más limitada. Señaló que los estados no están impedidos para generar o administrar toda clase de información en materia de seguridad, pero sí existe una invasión competencial cuando se establece una estructura paralela respecto de datos que ya forman parte del sistema nacional, como detenciones, órdenes de aprehensión, sentencias y cumplimiento de penas.
En cuanto a los efectos que deberá tener la sentencia, el Pleno acordó extender la invalidez de las otras disposiciones estrechamente vinculadas con las normas anuladas, como la del artículo 222 que recibió respaldo unánime.
Además, siete integrantes apoyaron extender la invalidez del artículo 118, fracción I, inciso b), mientras que seis ministros votaron por invalidar también los artículos 222 Bis y 223. En este último caso votaron en contra de la extensión las ministras María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama.
En términos generales, la Suprema Corte resolvió que la acción de inconstitucionalidad era parcialmente procedente y parcialmente fundada. Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala.




